Abogado constitucionalista advierte que no es viable reponer pena de muerte

El brutal homicidio de Sophie y el historial de abusos a los que era sometida en su corto año de vida, han motivado una serie de movilizaciones a nivel nacional e incluso reabrió el debate por la restitución de la pena capital, abolida en 2001. De hecho, un grupo de diputados de la UDI solicitó al presidente electo Sebastián Piñera realizar un plebiscito para restablecer la sentencia en caso de delitos graves.
Para el constitucionalista Zambrano, la iniciativa de los parlamentarios “podría llamarse ‘populismo legislativo’, porque efectivamente esto llama a voto y parece interesante, pero los límites no sólo son formales sino sustanciales, y la ley no podría establecer la pena de muerte para el delito que se propone ni ningún otro, por el principio de retroactividad”.

En entrevista con CNN Chile, el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, explicó que la Carta Magna sostiene que para establecer un delito con pena de muerte se requiere una ley de quórum calificado, es decir, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.

El profesional aclaró que este no es el único límite para restituir la pena capital, pues Chile está suscrito al Pacto de San José, tratado internacional que señala que los países que se han restado de aplicar la ejecución, no pueden volver a reponerla.

Sin embargo, el académico precisó que nuestro país “no ha eliminado completamente esta pena, ya que todavía la tenemos en unos delitos residuales en materia de Justicia Militar (crímenes de guerra), lo que nos impide abrirla para todas aquellas acciones que no sean de esa índole”.

“Populismo Legislativo”

Para el constitucionalista Zambrano, la iniciativa de los parlamentarios “podría llamarse ‘populismo legislativo’, porque efectivamente esto llama a voto y parece interesante, pero los límites no sólo son formales sino sustanciales, y la ley no podría establecer la pena de muerte para el delito que se propone ni ningún otro, por el principio de retroactividad”.

Cabe recordar que en 1963 la ejecución del llamado “Chacal de Nahueltoro” se convirtió en uno de los más polémicos e incluso dio lugar a un filme (Miguel Littín) que  se encuentra  en la  categoría de  piezas claves del Nuevo Cine Latinoamericano. El campesino, alcohólico y analfabeto, asesinó a su pareja y a los cinco hijos de ella. Una vez en prisión, Jorge Valenzuela experimentó un cambio radical, acercándose a la religión y tras un gran esfuerzo aprende a leer y escribir.

¿Cuándo se aplicaría la sentencia?

El fusilamiento de “El Chacal de Nahueltoro” sirvió de ejemplo para  el abogado Zambrano, quien en la entrevista  con el canal CNN, puso de relieve  que  este caso sigue causando debate respecto del derecho que le cabe al Estado de decidir sobre la ejecución de una persona.

En esta línea el especialista argumentó que al Estado sí le cabe la restricción de la libertad en determinados delitos y por un determinado tiempo. Aun así el abogado reflexiona: “¿Es razonable que el Estado disponga a perpetuidad completa y en forma absoluta sobre la privación de la vida? Ahí es donde el debate se instala antes de la existencia de la República en el mundo occidental”, remarca.

Por  último, de conformidad a los planteamientos de Zambrano, “el Estado puede fallar en una condena, ya que no tiene ninguna actuación que sea absoluta, entonces ¿por qué establecerla en aquello que es extremadamente grave como es el derecho penal y, más aun, con la pena de muerte?”, advierte.

Autor: 
Carolina Reyes Salazar