Esta semana el Ministro de Salud advirtió que, desde la Subsecretaría de Prevención del Delito, comenzarán intensas fiscalizaciones para detectar las empresas que no estén cumpliendo con la categoría de “servicios esenciales” y continúen operando bajo el contexto de confinamiento en la Región Metropolitana. Esto, luego que a través de redes sociales, se denunciaran diversas irregularidades de este tipo.
Al respecto, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago y Máster en Derecho Penal, Jorge Boldt, advirtió que esta situación puede darse ya que la normativa, que sanciona a los empleadores que exigen a sus trabajadores asistir a sus empresas en tiempos de pandemia, es lo “suficientemente amplia” y dejaría un espacio para que actos como estos sucedan.
“Esa normativa no hace referencia expresa a los salvoconductos falsos, ni a la falsificación de estos, sino que contiene una prohibición general de hacer trabajar a los trabajadores en sus lugares de trabajo en circunstancias prohibidas” explicó, y agregó que la “eventual adulteración de un instrumento público o privado corresponde a otro delito”.
Luis Bobadilla, especialista en Derecho Público y académico de nuestro Plantel, coincidió en este punto, y agregó que la normativa es clara al momento de referirse a cuáles son los servicios considerados esenciales, por lo que cada empleador de estas empresas deben seguir un protocolo estricto al denominar los trabajadores que acudirán a la empresa en tiempos de pandemia.
“El instrumento que fue renovado en junio, el instructivo de desplazamiento, enumera de forma clara cuáles servicios son considerados esenciales. En base a este existe el permiso único colectivo, al que cada empleador debe adjuntar la nómina de trabajadores, especificando la jornada en que se desempeñará y hasta por un máximo de siete días. Asimismo, se aumentó la pena que correspondería al empleador en caso de obligar a un trabajador a desempeñar funciones, no correspondiendo a un servicio calificado como esencial. Eso en el ámbito penal, pero siempre en sede laboral y se puede hacer una denuncia a la Inspección del Trabajo”, explicó Bobadilla.
Por otro lado, el Máster en Derecho Penal, Jorge Boldt enfatizó en que, si bien debería haber mayor fiscalización a las empresas que no cumplan con la normativa, hay canales suficientes para denunciar las irregularidades al interior de la empresa y agregó que “dar aviso de estas, es el deber cívico del trabajador”.
“En principio, nadie debería tener el temor de denunciar irregularidades que están ocurriendo al interior de su empresa, y hay distintos canales para dar el aviso y realizar las denuncias. Se puede hacer denuncias en la Inspección del Trabajo para que fiscalice, o al Ministerio Público si ven derechamente que están falseando información, al igual que dar aviso en Carabineros para que se tomen medidas”, expuso.
Responsabilidad individual
Ante la necesidad de mayor fiscalización, para el abogado y académico de nuestro Plantel Luis Bobadilla, sería más bien una “utopía” pensar que todas las empresas puedan someterse a una vigilancia masiva, por lo que apunta a que, si bien hace falta más precisión, también “faltaría un discurso sincero por parte del Gobierno y la responsabilidad de cada individuo en cuidar su vida y la de los demás”.
“Es una utopía pensar que, con el escaso personal de orden y seguridad que existe, pueda y deba abordarse una fiscalización masiva a todas las empresas. Estamos en una situación de emergencia que implica la necesidad de que la población asuma una responsabilidad individual de cuidarse y cuidar a los demás. Lo que falta, en mi opinión, es un discurso sincero y directo del Gobierno; y que cada individuo asuma con responsabilidad que la vida, bajo estas circunstancias, es difícil y peligrosa”, indicó.
En la misma línea, la académica y magíster en Derecho del Trabajo, Cecily Halpern, coincidió en la imposibilidad de una fiscalización generalizada.
“La norma ya está. Incluso este fin de semana se agravaron las penas que establecía el artículo 318 del Código Penal para aquellas personas que salen a la calle sin el salvoconducto correspondiente, pero de ahí a que se pueda fiscalizar a cada persona, es tremendamente difícil. No hay fiscalizadores suficientes para esto. La ley, la norma o reglamentos, tienen que ser cumplidos en forma espontánea por las personas; si no, no hay fiscalizador que pueda cumplir esta tarea”, sostuvo la abogada.
En tanto, el académico y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Ernesto Ravera, consideró que, si bien, la norma está bien planteada, "primero debería hacerse un catastro más exhaustivo de las empresas que se consideran cruciales para evitar problemas de interpretación".
“Yo creo que (la norma) está bien redactada. El problema es el estado de necesidad que tiene hoy el país. Ninguna sociedad aguanta un grado de inactividad como el que llevamos nosotros desde marzo”, sostuvo el experto y agregó que, “a una persona que no tiene qué darle de comer a sus hijos, por mucho que tú le impongas normas restrictivas, si ve que sus hijos se están muriendo de hambre en la casa, va a salir de cualquier manera”.