Afirman que prohibición de utilizar bolsas plásticas protege derechos constitucionales
La Asociación de Industriales del Plástico (Asipla) envió un “téngase presente” al Tribunal Constitucional (TC), donde entregan observaciones a la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas, la cual ya fue aprobada por el Congreso y entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Dichas consideraciones advierten que se está impidiendo “el derecho a desarrollar una actividad económica lícita” y señalan que el proyecto habría sido despachado por “razones de impopularidad ante la opinión pública” o “un puro capricho del legislador”.
Sin embargo, para el abogado especialista en derecho público y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, la iniciativa despachada en el parlamento busca proteger derechos amparados por la Constitución. “Queda claro que el intento sólo está destinado a que el TC cautele un nicho de mercado que existe en la medida que la ley lo tolera y, es claro, que el legislador ha optado por no permitirlo, protegiendo otros bienes jurídicos relevantes constitucionalmente, como la vida, el medio ambiente y la salud”, sostiene.
Zambrano, de la Facultad de Derecho del plantel estatal, explica que el ordenamiento jurídico ha ido tolerando progresivamente que el legislador o la Administración del Estado limiten determinadas actividades económicas a fin de cautelar otros bienes. Por eso, hace hincapié en que lo relevante a la hora de revisar un proyecto de ley, despachado por ambas cámaras, es determinar que la motivación de la normativa sea, efectivamente, proteger un bien jurídico.
“Así, por ejemplo, se ha autorizado la limitación de la comercialización de las armas, de la leña o de determinados vehículos por su seguridad o la contaminación ambiental. Incluso, el Estado ha cerrado industrias por causa ambiental. Y eso no es inconstitucional”, advierte. “Lo cierto es que el proyecto de ley no afecta a la industria del plástico sino sólo a uno de los productos: las bolsas entregadas en establecimientos comerciales. También, es cierto que no es una prohibición de producir o comercializar, sino de entregar en establecimientos de comercio, pero ello no significa que no puedan producir para exportar o reconvertir su producción para comercializarla como un producto distinto, como bolsas reutilizables u otros artefactos plásticos”, puntualiza.
Finalmente, considera que el argumento de que la huella de carbono de una bolsa plástica puede ser menor, incluso, que la del algodón o del papel es efectiva solo en el primer ciclo de uso, dado que son reutilizadas varias veces, lo que hace que su huella sea proporcionalmente más baja. Esto, sin considerar el factor de reutilización de la producción sostenible, también referida por la ONU como objetivo de desarrollo.
“No cabe duda que la limitación propuesta viene motivada por la protección del medio ambiente y, más específicamente, del ambiente marítimo, fluvial, lacustre o de los paisajes protegidos. La Constitución autoriza la restricción de derechos por causa ambiental y aunque la Asociación cite reiteradamente una sentencia del TC que prohibió la restricción vehicular o el cierre de industrias por causa ambiental, ello sólo revela la vereda desde la cual argumentan. Bien saben que la sentencia rol 325 venció o superó el precedente de la 185 y se estimó que declarar inconstitucional una restricción de derechos por causa ambiental, aun por razones formales, es aún más constitucional, porque esas restricciones protegen la vida, la salud y el medio ambiente, cuestiones que son tan fundamentales como la libertad económica o el derecho de propiedad”, concluye.