Actualmente, en nuestro país, vivimos un nuevo cambio en los flujos migratorios, con el estancamiento de la población peruana y un incremento sostenido -desde el año 2000- de la población dominicana, colombiana y haitiana (Departamento de Extranjería y Migración (DEM), 2015). A su vez, la población venezolana en el último lustro ha ido en gran aumento, de hecho, según los actuales datos oficiales, la diáspora venezolana se ha transformado en sólo dos años en la comunidad de inmigrantes más grande de Chile, dejando por primera vez en una segunda posición a la comunidad peruana. Le siguen haitianos (179.338 personas) y colombianos (146.582 personas), ubicándose como la tercera y cuarta comunidad más numerosa del país (Instituto Nacional de Estadísticas y DEM, 2018).
En este escenario, la legislación vigente, (Decreto Ley N°1094) , corresponde a una legislación insuficiente, la que no se condice con las transformaciones migratorias en el país, al no dar respuesta adecuada a las necesidades que plantea el contexto nacional y regional.
En consecuencia, se han generado variadas problemáticas respecto a la incorporación social, económica y cultural que enfrentan los grupos de inmigrantes que están en condiciones de mayor pobreza y vulnerabilidad. En respuesta a ello, desde la vuelta a la democracia los gobiernos modernizaron la gestión administrativa y suscribieron acuerdos internacionales de protección de derechos humanos.
Para garantizar los derechos que estipulan los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, se han instaurado una serie de instrumentos, como circulares, oficios o decretos en materia de salud, trabajo, vivienda y educación, destacando solo la promulgación de la Ley Nº 20.430, sobre protección de refugiados y la Ley Nº 20.507 sobre tráfico y trata.
En este proceso de producción normativa, se destaca el Instructivo Presidencial N°9/2008, aprobado durante el primer Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2006-2010). Dicho documento tenía por objeto sentar las bases de la futura política migratoria, definiendo a Chile como un país de acogida y visualizando las migraciones desde una perspectiva de integración.
Expuesto el reciente trabajo legislativo, en el ámbito de la generación de decretos para normar el fenómeno migrante, llegamos al año 2013, cuando Sebastián Piñera presenta en su primer Gobierno, un nuevo proyecto de ley de Extranjería y Migración después de 40 años.
La iniciativa ha sido duramente criticado por las organizaciones académicas y de la sociedad civil por carecer de un enfoque de derechos humanos y por limitar el acceso a derechos fundamentales como la salud y la seguridad social. La controversia sobre dicho proyecto, queda reflejada en el informe de ese año (2013), sobre Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, donde se manifiesta que esta ley “ignora la capacitad estatal para autorizar la residencia de extranjeros en el país, desconoce los instrumentos internacionales suscritos por Chile en materia de integración regional y omite varias obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” (Olea: 127).
Finalmente, sufrió un estancamiento en su tramitación parlamentaria y se dejó abierta la posibilidad de ingresar un nuevo proyecto de ley que tomara en cuenta la discusión que había hecho la sociedad civil al respecto.
Es así como durante los últimos siete años, desde que se presentó por primera vez el proyecto de ley (2013), se han generado más de 465 indicaciones y planteado otras iniciativas legales para avanzar en una ley migratoria. Dentro de estas iniciativas destaca, en el segundo Gobierno de Bachelet (2014), el proceso de encuentros consultivos para la nueva Ley Migratoria, convocada y organizada por el Departamento de Extranjería y Migraciones (DEM) y la División de Organizaciones Sociales (DOS).
La valiosa información recogida a partir de este conjunto de acciones nos pone frente al imperativo ético de dar forma a una Ley de la República que recoja estas indicaciones, pero que además tenga como contenido sustancial, el derecho a la migración, entendido como un derecho humano superior consignado en nuestra Constitución. En otras palabras, como afirma Bauman (2016), no podemos seguir siendo condicionados por una ideología de Estado, que finalmente nos produce pánico frente a la migración, impidiendo que un imperativo categórico se paralice por el miedo irrefrenable hacia el otro/extranjero que representa un peligro, una amenaza permanente.
Efectivamente, La máquina legisladora en Chile, respecto a la migración, en la segunda parte del siglo XX y primeras décadas del siglo XXI, ha mantenido de forma dominante un sustrato ideológico en el que subsiste el concepto/idea del extranjero como amenaza que altera la seguridad del país, poniendo en tensión permanente los dispositivos de control legal y social.
La legislación migratoria del presente y particularmente del futuro, debe hacerse cargo en Chile y en el mundo de las personas sin Estado, que han sido desnaturalizadas y privadas de la protección de una comunidad jurídica, que debe reconocerlos como miembros de dicha comunidad.
La expresión de Arendt: el derecho a tener derechos, tiene que ver precisamente con lo esencial de la problemática de aquellos que se han quedado a la intemperie de la humanidad, es decir, desamparados de ciudadanía y huérfanos de pertenencia a una comunidad jurídica en la que se les reconozca una participación y un ámbito de interacción significativos. Al respecto, la misma filósofa nos señala que la verdadera realización humana exige una participación en la esfera de la reciprocidad en la que convive la pluralidad de los individuos dentro de una organización colectiva que instaura la igualdad. Dicha igualdad, antes que una realidad sensu estricto, se despliega a través de la creación de una comunidad política que otorga protección jurídica a sus miembros.
Finalmente, el reto ético al que nos referimos en el título de esta columna, se orienta a la validación de los migrantes, como sujetos de derecho que, en el espacio de la existencia jurídica, establecen un compromiso vinculante con la sociedad en la que viven (derechos y deberes).
Se trata de una exigencia ética, precisamente porque interpela a los legisladores y a la sociedad en su conjunto para otorgar el estatus de subjectum iuris al migrante.
Dicha validación social, discursiva y legal, implica el reconocimiento de ese estar en el espacio jurídico, por tanto, la posibilidad de beneficiarse de una protección legal. De este modo, el migrante puede ser considerado sujeto de derecho, en su situación insoslayable de ser humano, siendo reconocido como tal por la ley.
En esta instancia y a partir de esa condición jurídica, pensamos que se hace muy necesario en estos tiempos de horizontes distópicos, volver sobre el sujeto como otro-humano con el cual sostenemos la experiencia ética de la responsabilidad para con ese otro, superando la alienación que significa la clausura en el sí mismo y el olvido del otro. Vivimos en una cultura en la que el Yo se absolutiza y por tanto se proyecta enajenado/distorsionado, incapaz de vincularse a la realidad comunitaria.
No podemos quedar atrapados en la máquina de producción de una trama normativa que difícilmente alcanza lo humano, como vulnerabilidad permanente que va perdiendo su dignidad en los infinitos trayectos y desplazamientos sobre territorios ajenos. El cuerpo legal de esta ley es urgente y debe contener los incontables cuerpos/vidas de quienes, a veces, se desplazan sólo para sobrevivir.