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Uso de nombre social para estudiantes transgénero es una realidad en nuestra Universidad

Uso de nombre social para estudiantes transgénero es una realidad en nuestra Universidad

Una demanda del estudiantado y la comunidad LGTBIQ+ obtuvo respuesta el pasado viernes 25 de mayo. Esto, ya que la Universidad aprobó la normativa que autoriza el uso del nombre social para las y los estudiantes transgénero en documentación interna, vale decir, citaciones, memorandos, registros, listados, notas, actas, padrones electorales, constancias de asistencia, entre otros.

Para la Vocal de Género y Sexualidades de la Federación de Estudiantes, Camila León Ibarra, “este es un avance que sin lugar a dudas traerá mejoras en la calidad de vida de las personas transgénero”.

Sin embargo, la dirigenta estudiantil advierte que la aprobación de esta normativa en el Plantel “es solo el inicio para hablar realmente de un espacio educativo integral e inclusivo”.

Cabe recordar que la iniciativa del nombre social surge en 2017 a través de una propuesta de la Vocalía de Género, que daba cuenta de la necesidad de reconocer y respetar el nombre con el cual se identifican y definen estudiantes y trabajadores/as LGTBIQ+.

Inclusión

De acuerdo a la Vicerrectora de Vinculación con el Medio, Dra. Karina Arias Yurisch, la normativa “recoge nuestros valores institucionales tales como el respeto a las personas, la diversidad y el pluralismo, la libertad de pensamiento y expresión” establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2016-2020.

“Para nuestro Plantel esto representa un gran avance y un tremendo desafío, ya que significa construir cambios y alcanzar una mayor inclusión”, sostiene la Dra. Arias respecto a la resolución 2288.

Además, insiste que “nos permite caminar hacia el reconocimiento de la diversidad, bajar las categorías sociales homogéneas y estandarizadas, y romper las estructuras mentales que discriminan e invalidan”.

Implementación

El uso del nombre social se podrá implementar en la documentación interna, tanto en ámbitos curriculares como extracurriculares. Sin embargo, hasta que se promulguen leyes nacionales respecto al derecho a la identidad de género, se deberá usar el nombre legal de las personas en la documentación externa como títulos, licenciaturas, certificados de alumnos/as regular o títulos, entre otros. 

La persona interesada deberá solicitar por escrito el uso del nombre social, entendiéndolo como el nombre autopercibido o identitario, mediante una declaración jurada certificada por el Secretario General de la Universidad.

El abogado Gustavo Robles Labarca, Secretario General del Plantel, puntualiza que la “Universidad necesita garantizar que no se cometa ningún acto de discriminación arbitraria, es decir, lo que no conduce al bien común, y esto hoy incluye respetar la inclusión, libertad de pensamiento y la diversidad”.

No obstante precisa que “se trata de una primera normativa que se dicta en esta materia, lo que significa que con el tiempo puede mejorar, acogiendo distintas miradas y conocimientos que reflejen el cambio cultural que estamos experimentando”.

Para la encargada del Área de Género, Equidad y Diversidad, Andrea Hurtado Quiñones, corresponde a un “avance enorme porque como Universidad hemos visto cómo se ha incrementado la matrícula de estudiantes que están en procesos de transición”.

“Esta medida podrá ser una contención de manera institucional y una instancia de apoyo legal para que nuestro estudiantado pueda encontrar en la Universidad un espacio donde se respete su identidad de género y donde existan procesos de dignificación a lo que ellas y ellos están viviendo”, agrega la profesional.

Si bien el establecimiento de esta normativa es un avance, la implementación es responsabilidad de toda la comunidad universitaria, motivo por el que las autoridades llamaron a que esta resolución se difunda, informe, resguarde y ponga en marcha para su ejecución.

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