Presidente decretó la medida de excepción por Coronavirus:

Abogados constitucionalistas aseguran que bajo estado de catástrofe es posible instruir que trabajadores se queden en casa

Los abogados constitucionalistas y académicos de la Usach, Luis Bobadilla y Francisco Zambrano, declararon que los jefes de zona tienen la facultad de adoptar medidas de carácter administrativo que ordenen el cierre del comercio para mantener a los empleados aislados.
Ambos académicos de la Universidad de Santiago advirtieron que el estado de excepción solo puede extenderse hasta 180 días, ya que prorrogarlo más allá requeriría una autorización del Congreso, y limita los derechos a locomoción, reunión y propiedad de las personas.

El Presidente Sebastián Piñera decretó estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional por 90 días, ante el alza de contagios por coronavirus en Chile.

La medida implica que cada región del país tendrá un jefe de zona de las Fuerzas Armadas que instruirá las acciones en cada territorio a fin de controlar la pandemia.

El abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Santiago, Luis Bobadilla, reconoció que este estado de excepción no implica, en sí mismo, que las personas deban dejar de asistir a sus puestos de trabajo. Sin embargo, indicó que los jefes de zona sí pueden recurrir a las acciones de carácter administrativo que consideren necesarias.

“En el caso de los empleados públicos, la Contraloría ya emitió un dictamen que permite el trabajo a distancia. En el caso del sector privado, el jefe de la defensa nacional puede tomar medidas extraordinarias de carácter administrativo, como una circular de la Dirección del Trabajo, estableciendo que el sector privado pueda efectuar sus funciones a través del teletrabajo”, afirmó.

El abogado experto en derecho constitucional y académico de la Usach, Francisco Zambrano, concordó con esta interpretación. “No hay restricciones -aún- a la gestión de las empresas o a la productividad o impacto en los trabajadores. No implica que no debamos trabajar o no concurrir a nuestros puestos de trabajo; eso sigue quedando bajo la dirección de la empresa y el acuerdo con los trabajadores. Sin embargo, el jefe de la defensa nacional puede adoptar medidas que dispongan mantener a ciertos trabajadores en sus casas, como el cierre de comercios”, precisó.

Respecto a esto último, Bobadilla insistió en que los supermercados y el comercio funcionan por una autorización de carácter administrativo, a través de permisos y patentes, por lo que determinar su cierre debe canalizarse a través de este conducto.

Ambos académicos de la Universidad de Santiago advirtieron que el estado de excepción solo puede extenderse hasta 180 días, ya que prorrogarlo más allá requeriría una autorización del Congreso, y limita los derechos a locomoción, reunión y propiedad de las personas.

“Esto no significa necesariamente militarizar el país, sino emplear a las Fuerzas Armadas para colaborar con la gestión de una crisis. Por ejemplo, en el transporte de medicinas, insumos médicos, el resguardo de ciertas instalaciones y hasta del orden público”, concluyó Zambrano.

Autor: 
Cristóbal Miranda Ríos
Fotografía: 
Getty Images