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Director de la Escuela de Psicología de la Universidad de Santiago competirá en la elección de constituyentes
Académico Claudio Castillo: “No solo se incuba una fatiga pandémica general, también un problema de salud mental grave en nuestra población”
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Rector Zolezzi destaca relevancia de histórico Plebiscito Institucional e insta a la participación de la comunidad universitaria
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Con aprobación unánime de máximas instancias colegiadas comienza implementación del PEI 2020-2030
Con aprobación unánime de máximas instancias colegiadas comienza implementación del PEI 2020-2030
Tanto el Consejo Académico como la Junta Directiva de nuestra Universidad dieron por aprobado el Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2030, proceso que emerge a partir del trabajo mancomunado de los distintos estamentos entre los años 2019 y 2020, conducido por Prorrectoría y facilitado metodológicamente por el Departamento de Gestión Estratégica y la Dirección de Desarrollo Institucional.
El proceso de planificación contó con una alta participación de las unidades académicas, que a través de jornadas de reflexión y definición, aprobaron sus respectivos planes de desarrollo estratégico, cuyos contenidos son el marco de contribución base del actual Plan Estratégico Institucional, PEI 2020 – 2030.
En esa dirección el rector, Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid, señaló que “comenzamos este nuevo año con una proyección actualizada de nuestra Universidad a los desafíos del presente y del futuro. Al respecto, los nuevos ejes estratégicos representan una mirada distintiva, que pretende posicionarnos como líderes y referentes en materias de innovación, desarrollo tecnológico y emprendimiento; sostenibilidad, inclusión e igualdad de género, desarrollo territorial e internacionalización e interculturalidad”.
Añadió que este ejercicio estratégico reviste, sin duda, un sello propio en el Plantel, “que nos diferencia de otras Instituciones de Educación Superior tanto a nivel nacional como internacional, en la manera cómo estamos haciendo las cosas y contribuyendo al desarrollo del país”.
Respecto al proceso de construcción del PEI el prorrector, Dr. Jorge Torres, destacó entre sus principales características “la activa participación de las unidades académicas en el proceso de planificación, que ha permitido identificar los desafíos de las diversas áreas del conocimiento, que en su conjunto permiten proyectar la Institución desde una mirada distintiva y representativa de los anhelos de los Departamentos, Escuelas y Facultades”.
Agregó que se trata de una apertura que no sólo implica divulgar los cambios de procesos metodológicos de planificación y gestión, sino que también, un cambio cultural en la forma de trabajo en materias de planificación estratégica. “Esto fue posible gracias a una colaboración mancomunada de los distintos estamentos, particularmente porque este plan se construyó desde las bases departamentales hasta la estructura de Gobierno Central, de manera de construir en conjunto con otros actores universitarios, los objetivos y resultados esperados en su diseño”, precisó.
Respecto a su implementación, el prorrector Torres indicó que la gestión institucional estará enfocada en contribuir al desarrollo de los respectivos planes estratégicos de las unidades, inicialmente con una asignación de 17 millones de pesos para este año, los que se verán materializados en las iniciativas y proyectos considerados.
Finalmente, la autoridad extendió una invitación a “refrendar el compromiso de cada uno y cada una con estos desafíos, porque esta carta de navegación no es solo de Gobierno Central, sino que de toda la comunidad universitaria. Por eso, debemos trabajar articuladamente como equipo, y centrarnos en los compromisos adquiridos, como una Universidad con impacto en la agenda que nos hemos propuesto. Por lo que invito a la comunidad universitaria a continuar contribuyendo activamente en los desafíos del próximo decenio”.
Participación como valor
Para la Dra. Gloria Cárdenas, representante de los profesores titulares de la Facultad de Química y Biología ante el Consejo Académico, el trabajo realizado demuestra el nivel de madurez y desarrollo alcanzado por la Universidad de Santiago “que ha sido capaz de integrar en su PEI los valores propios que la caracterizan: excelencia, equidad social, inclusión, pluralismo, equidad de género, entre otros, con las problemáticas globales a nivel mundial representadas en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)”.
En esa línea el Dr. Julio González, decano de la Facultad Tecnológica y autoridad del Consejo, destacó la rigurosidad con la que ha contado el proceso y sus altos niveles de participación, que en el caso de esa Unidad Mayor incluyeron muchas instancias de validación con la comunidad, así como la incorporación de todos los actores en el proceso. “Por eso, creo que después se aprobó de forma unánime", sostuvo. Además, agregó que "contar con una herramienta técnica como la que logramos gestar como comunidad será muy beneficioso, en términos de la efectividad organizacional".
Para Noemí Cárdenas, representante del estamento estudiantil ante el Consejo Académico, resulta fundamental que en el renovado PEI estén como ejes de acción la sostenibilidad y la inclusión e igualdad de género, aunque “todos los ejes son para que la Universidad sea mejor, pero esos son los que más me identifican”, acotó.
La extensión de la vigencia del Plan Estratégico Institucional resulta interesante para el Dr. Mauricio Olavarría, académico representante de la Facultad de Humanidades, quien destaca que “no es un plan de un gobierno universitario, sino que es un involucramiento mayor que va más allá de la gestión de una administración porque hay objetivos y finalidades que cada una de las unidades y departamentos consensuó y eso es lo atrayente”, aseguró.
El Dr. Humberto Guajardo, consejero académico representante del cuerpo de profesores titulares de la Facultad de Ciencias Médicas, opinó que “los grandes avances fundamentalmente son la importancia de generar una progresiva jerarquización de las plantas, la mirada a futuro de capacitar a los profesores en la docencia e incrementar las plantas académicas en la universidad”.
A propósito de la visión estamental de la renovada carta de navegación, María Josefina Durán, consejera administrativa en el Consejo Académico, sostuvo que si bien existe la voluntad política por parte de las autoridades de avanzar en la carrera administrativa, tal como lo indica el estatuto que la rige, al estar incluido en el PEI 2020 - 2030 “se tiende a mejorar todos los aspectos de la carrera administrativa para el personal, así que es interesante que también esté ahí como una meta de lograr en el futuro”.
Revise aquí el Plan Estratégico Institucional 2020 – 2030.
Continuamos revisando los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Unipersonales
Continuamos revisando los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Unipersonales
En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.
Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita a repasar los últimos Votos Relativos a Autoridades Unipersonales. Hoy revisamos los votos 19 – 20 – 21.
VOTO 19: Son funciones del Rector, además de las indicadas en la ley Nº 21.094, las siguientes:
Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el presupuesto universitario anual y sus modificaciones, así como el balance de ejecución presupuestaria y los estados financieros preparados para la Corporación, conforme a la normativa vigente.
A) Apruebo
B) Rechazo
VOTO 20: Son funciones del Rector, además de las indicadas en la ley Nº 21.094, las siguientes:
Proponer al Consejo Superior la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el presente Estatuto.
A) Con aprobación del Consejo Superior
B) Exclusiva del Rector
VOTO 21: Son funciones del Rector, además de las indicadas en la ley Nº 21.094, las siguientes: Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, el sistema de remuneraciones del personal.
A) Apruebo
B) Rechazo
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Vota el 21 y 22 de enero
Más información en www.usach.cl
Te invitamos a revisar los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Unipersonales
Te invitamos a revisar los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Unipersonales
En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.
Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita a repasar ahora los Votos Relativos a Autoridades Unipersonales, partiendo hoy por los votos 16 – 17 – 18.
VOTO 16: Son funciones del Rector, además de las indicadas en la ley Nº 21.094, las siguientes:
Ejercer la función ejecutiva a nivel central de la Universidad, compatibilizando la descentralización necesaria para la operación de las unidades que constituyen la Universidad, en relación a lo establecido en el respectivo Plan Estratégico Institucional.
A) Apruebo
B) Rechazo
VOTO 17: Son funciones del Rector, además de las indicadas en la ley Nº 21.094, las siguientes:
Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones, estableciendo las metas y los mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción y retiro en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias.
A) Apruebo
B) Rechazo
VOTO 18: Son funciones del Rector, además de las indicadas en la ley Nº 21.094, las siguientes:
La determinación, creación y supresión de las plantas del personal académico y administrativo de la Universidad.
A) Con aprobación del Consejo Superior
B) Exclusiva del Rector
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Te invitamos a revisar los últimos votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Colegiadas
Te invitamos a revisar los últimos votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Colegiadas
En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.
Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita a repasar los últimos Votos Relativos a Autoridades Colegiadas. Hoy revisamos los votos 13 – 14 – 15
VOTO 13: Integrantes del Consejo de Facultad:
A) Integrado por el Decano (a) quien lo presidirá, los Directores(as) de Departamentos y Escuelas y otras personas definidas por reglamento en el que se determinará su composición exacta y que debe ser aprobado por el Rector(a) y sus miembros durarán dos años en sus cargos.
B) Integrado por el Decano(a) quien lo presidirá, Directores(as) de Departamentos y Escuelas y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, todos con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Facultad será determinada en reglamento respectivo aprobado por resolución del Rector(a), respetando la siguiente proporcionalidad: 65% académicos(as), 25% estudiantes y 10% funcionarios(as) no académicos(as), respetando la proporcionalidad de género que determine este estatuto. Los representantes de los estamentos académico, administrativo y estudiantil durarán en sus cargos dos años. Los representantes del estamento estudiantil deberán mantener un buen rendimiento académico.
C) Integrado por un 65% de académicos(as); 17,5% de funcionarios(as) no académicos(as) y 17,5% de estudiantes. En caso de no ser posible cumplir con los porcentajes de composición anteriormente señalados, el estamento académico no podrá representar más de 2/3 del cuerpo colegiado respectivo, los estamentos estudiantil y administrativos deberán tener igual porcentaje de representación
D) Integrado por un 50% de representantes de los(as) académicos(as); 30% de representantes de estudiantes y 20% de representantes de funcionarios(as) no académicos(as).
E) Integrado a lo más en un 66% por académicos(as). El porcentaje de participación entre funcionarios(as) administrativos(as) y estudiantes será paritario. Los integrantes de este órgano surgirán a partir de una elección directa y vinculante
F) Integrado por el Decano(a), que lo presidirá, e integrantes de todos los departamentos académicos que componen la Facultad. El número de representantes de cada departamento será proporcional a la cantidad de estudiantes del departamento, resguardando que todos los departamentos estén representados y ninguno supere el 50% de los integrantes del Consejo. La población de estudiantes representada se calculará a cada ciclo eleccionario, como un promedio de los últimos cinco años. Además, lo integrarán un representante de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y un(a) estudiante de la Facultad. Estos integrantes serán propuestos y elegidos por sus pares según su estamento (académico, administrativo, estudiantil) y según la proporcionalidad establecida en el Reglamento General de Elecciones emanado de este estatuto.
VOTO 14: Composición del Consejo de Departamentos o Escuela:
A) Integrado por el Director(a) quien lo presidirá y representantes del estamento académico, administrativo y estudiantil, todos con derecho a voz y voto. La integración exacta de cada Consejo de Departamento será determinada en reglamento respectivo aprobado por resolución del Rector(a), respetando la siguiente proporcionalidad de 65% académicos, 25% estudiantes y 10% Funcionarios(as) no académicos(as), además de la proporcionalidad de género que determine este estatuto.
B) Integrado por el Director(a) quien lo presidirá y los miembros del estamento académico determinados por el respectivo reglamento, previa propuesta formulada al Rector(a), por la mayoría absoluta de los académicos adscritos a dicha unidad y durarán en sus cargos dos años. Además, se deberá respetar la proporción de género establecida en este Estatuto. El reglamento del Consejo de Departamento o Escuela determinará la composición y número de integrantes del Consejo, así como las causales de cesación en los mismos, complementando al presente Estatuto.
C) Integrado por un 65% de académicos(as); 17,5% de funcionarios(as) no académicos(as) y 17,5% de estudiantes. En caso de no ser posible cumplir con los porcentajes de composición anteriormente señalados, el estamento académico no podrá representar más de 2/3 del cuerpo colegiado respectivo, los estamentos estudiantil y administrativos deberán tener igual porcentaje de representación.
D) Integrado a lo más en un 66% por académicos(as) y los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y estudiantes tendrán porcentaje paritario de participación. Los integrantes de este órgano surgirán a partir de una elección directa y vinculante.
E) Integrado por un 50% de representantes de los(as) académicos(as); 30% de representantes de estudiantes y 20% de representantes de funcionarios(as) no académicos(as).
F) Integrado por representantes de los profesores jerarquizados de la unidad y por un(a) representante del estamento administrativo y un(a) integrante del estamento estudiantil.
G) Integrado sólo por académicos(as) de los departamentos o escuelas que prestan servicio de manera regular a la unidad.
VOTO 15: Definición, Integrantes y Funciones del Claustro Consultivo:
A) Es la instancia propositiva y reflexiva de la comunidad universitaria integrada a la estructura orgánica. Será convocado por el Consejo Universitario con la aprobación de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quorums establecidos en su respectivo reglamento. Existirán Claustros Regulares y extraordinarios. Podrán ser convocados por el Rector(a) o según reglamento aprobado por el Consejo Universitario. Estará compuesto por 100 integrantes, (66% académicos (as), 17% funcionarios (as) no académicos (as) y 17% de estudiantes) en una elección directa presencial, secreta e informada, respetando el principio de paridad de género (a nivel estamental y global) y de acuerdo al reglamento definido por el Consejo Universitario. Corresponde al Claustro Universitario, debatir sobre las materias de política universitaria que él mismo determine o que le someta a su consideración el Consejo Superior o el Consejo Universitario. Las propuestas allí surgidas serán entregadas al Consejo Universitario para su evaluación, revisión e implementación. El Consejo Universitario aprobará un reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario con el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y conforme a los quorums establecidos en sus normas de funcionamiento.
B) Es un cuerpo representativo de la comunidad universitaria constituido por 78 representantes del estamento académico, 30 representantes del estamento estudiantil y 12 representantes del estamento administrativo, que no forma parte de la estructura universitaria. Es una instancia de reflexión, prospección estratégica y generación de propuestas hacia los órganos del gobierno universitario y podrá ejercer las facultades que el Consejo Universitario le delegue. El Claustro Universitario sesionará al menos una vez al año, y cuando sea convocado por acuerdo del Consejo Universitario a solicitud del Rector o Rectora. Su organización, 8 procedimientos de operación y mecanismo de convocatoria quedarán definidos en el correspondiente Reglamento del Claustro Universitario.
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Seguimos revisando los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Colegiadas
Seguimos revisando los votos a plebiscitar en la modificación del Estatuto Orgánico relativos a Autoridades Colegiadas
En octubre, el Comité Triestamental recepcionó y sistematizó las propuestas presentadas por la comunidad universitaria para reformar el Estatuto Orgánico. Los documentos fueron entregados al Consejo Académico, que analizó y sometió a discusión cada propuesta, logrando productos que permitieron convocar al plebiscito.
Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita seguir conociendo los Votos Relativos a Autoridades Colegiadas. Hoy revisamos los votos 10, 11 y 12:
VOTO 10: El quórum de elección de miembros del Consejo Universitario será:
A) De al menos el 20% de cada estamento.
B) Del 10% de los miembros de cada estamento.
C) Del 40% de los miembros de cada estamento.
VOTO 11: El Consejo Universitario tendrá las siguientes funciones, adicionales a las señaladas en la ley:
Aprobar los reglamentos que definan la forma de elección de las autoridades unipersonales y colegiadas. El Consejo Universitario tendrá competencia expresa de aprobar y modificar los reglamentos exigidos por la ley N°21.094 sobre universidades estatales y los que se mencionan en el presente estatuto.
A) Apruebo
B) Rechazo
VOTO 12: El Consejo Universitario tendrá las siguientes funciones, adicionales a las señaladas en la ley:
Pronunciarse respecto del presupuesto universitario previo a su presentación al Consejo Superior para su aprobación.
Pronunciarse respecto a la contratación de empréstitos, la emisión de bonos, pagarés y demás documentos de créditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario.
Pronunciarse respecto de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.
A) Apruebo
B) Rechazo
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Entre estos se encuentran los 44 votos a plebiscitar el próximo 21 y 22 de enero, y Usach Al Día te invita seguir conociendo los Votos Relativos a Autoridades Colegiadas. Hoy revisamos los votos 7, 8 y 9:
VOTO 7: El mecanismo para definir a los miembros del Consejo Superior correspondientes al artículo 14, letra b) de la ley No 21.094 será el siguiente:
A) Designados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre el o los candidatos que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos de académicos, funcionarios no académicos y de estudiantes, según corresponda.
B) Elección directa y universal por cada estamento de los 2 académicos (as) correspondientes a las dos más altas jerarquías, 1 estudiante y 1 funcionario(a) no académico (a).
VOTO 8: El Consejo Universitario estará compuesto por:
A) 33 personas y será presidido por el Rector (a). Dentro de los integrantes, 22 serán representantes del estamento académico, considerando los (as) Decanos (as) y los (as) académicos (as) electos (as), y a lo menos 10 deberán tener la jerarquía de titular o asociado (a). Además, integrarán el Consejo Universitario 8 estudiantes y 3 representantes del estamento administrativo, todos (as) ellos (as) con derecho a voz y voto.
B) 36 miembros: a). Rector (a), quien lo presidirá b) 24 académicos (as) c) 6 representantes del cuerpo estudiantil d) 6 representantes del cuerpo funcionario no académico, todo/as ello/as con derecho a voz y a voto.
C) 60 personas con derecho a voto, de los cuales 40 son académicos (as), 10 funcionarios (as) administrativos (as) y 10 estudiantes.
VOTO 9: Sobre elección de los miembros del Consejo Universitario:
A) Elegidos (as) a través de elección directa y secreta en la que tendrán derecho a voto los integrantes de los estamentos administrativo, estudiantil y académicos por jornada, que tengan al menos un año de antigüedad en la Universidad, y los (as) académicos (as) por hora de clases que tengan a lo menos dos años de antigüedad en la Universidad. Con todo, la participación de los (as) académicos (as) en este Consejo no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes, resguardando una ponderación del voto de los(as) académicos (as) por hora de clases de un 4% del universo de votantes. El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Universitario. Dicho Reglamento deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, a proposición del Rector (a), o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes.
B) Elegido (as) por medio de elección directa, presencial, informada, respetando el principio de la paridad de género en cada estamento de acuerdo a la proporción de 66% académico (as), 17% funcionario (as) no académico (as) y 17% estudiantes.
C) La forma de elección de los integrantes será definida por un reglamento elaborado por el Consejo Universitario.
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