Aconsejan establecer en la Constitución sistemas públicos de servicios básicos y bienes de dominio común de la humanidad
Este miércoles se realizó una nueva sesión del ciclo de debates “Contrapuntos Chile-UE para el proceso constituyente”.
En esta ocasión los expositores fueron la Dra. en Derecho Constitucional Europeo y Jueza del Tribunal Constitucional de Portugal, Mariana Canotilho; y el catedrático y experto en bienes públicos de la Universidad de Zaragoza, Fernando López Ramón, quienes debatieron y reflexionaron en torno al “Derecho a la propiedad”.
El evento fue moderado por el académico de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad, Claudio Herrera y contó con la participación en las preguntas de la estudiante de Relaciones Internacionales, Constanza Vásquez.
A modo de introducción el profesor Herrera contextualizó el panorama chileno en esta materia. Una de las críticas que recibe la actual Constitución “tiene que ver con su carácter neoliberal, donde el Estado tiene un carácter subsidiario en la provisión de bienes y servicios. Esto se evidencia en la educación, salud, vivienda y pensiones”, puntualizó.
“Actualmente el artículo 19 nº 24 dice que la Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y luego agrega que solo la ley podrá establecer el modo de adquirir, de gozar y disponer de ella y las limitaciones que pueda conocer la propiedad en atención a su función social, la que incluye los intereses generales de la nación, seguridad nacional, la salubridad y la conservación del patrimonio ambiental”, explicó Herrera sobre la regulación que existe en la actual normativa con respecto al derecho a la propiedad privada.
Constitución pactada y discutida
En su intervención la Dra. Mariana Canotilho, señaló que la actual Carta Magna que rige a Portugal es del año 1976 y se dice que ha sido muy lograda, “porque ha sido pactada y muy discutida entre personas con proyectos políticos muy distintos y esa riqueza de aportes, sea de la democracia cristiana, liberales pluralistas europeo occidental, gente de la social democracia, todo se mezcló y conseguimos una solución”.
Esta normativa divide los derechos fundamentales entre civiles y políticos, y derechos económicos sociales y culturales. La propiedad se encuentra en estos últimos En ese sentido “la intención declarada del constituyente fue disociar la idea de propiedad de individualismo posesivo del liberalismo clásico y hacer entender al legislador ordinario en los poderes públicos que la propiedad iba a tener una función social y que se debe leer en el marco de la Constitución”.
A juicio de la académica portuguesa, “independientemente del gobierno se debe imponer constitucionalmente la existencia de sistemas públicos en educación, sanidad y de seguridad social”.
Apropiación de bienes estipulados en la Constitución
El catedrático y experto en bienes públicos de la Universidad de Zaragoza, Fernando López Ramón, comenzó su presentación señalando que “estaría muy bien que, en la futura Constitución chilena, el régimen general, las normas más básicas de apropiación de los bienes figuraran en el texto fundamental”.
En ese sentido, el académico español señaló que resulta más pertinente asumir las tradiciones heredadas de otras constituciones y que en el caso chileno se podría “empezar por el concepto Patrimonio Común de la Humanidad. Estaría muy bien que una Constitución moderna empezara por afirmar que reconoce la existencia de unos bienes de dominio común de la humanidad y que remite al derecho internacional general para su concreción y consecuencias. Hasta el momento hay una concepción muy vaga en el derecho internacional sobre la figura común de la humanidad”, precisó.
Igualmente- añadió- “establecer el principio de dominio público de manera natural y artificial. El primero, se refiere a las aguas continentales, marítimas que dependen de los estados y las zonas costeras y el de baño minero. Mientras el segundo son todos aquellas referido a obras públicas –edificios públicos, carreteras, embalses, etc. Y la constitución debiese establecer que los usos de bienes de dominio público son esencialmente temporales. Me parece un elemento esencial es no considerar que la concesión permite una privatización absoluta de los bienes. Es temporal y está sujeta al cumplimiento de condiciones, el incumplimiento de ellas determina la declaración de caducidad”, remarcó.
Finalmente, López Ramón aconsejó incluir en la nueva Carta Magna “los bienes colectivos de las comunidades indígenas, los cuales deben ser reconocidos con toda claridad y permitir la gestión autónoma de esos bienes, sin perjuicio del mantenimiento de esos patrimonios, pero no solo puede haber patrimonios colectivos de estos grupos, pueden haber de aprovechamiento del agua, por ejemplo”, agregó.
Para el director del Centro de Estudios del Futuro Usach, académico Víctor Caro Castro, “enmarcado en el proceso que vive Chile, el discutir el derecho a la propiedad resulta fundamental, puesto que, como vimos en el webinar, un país democrático debe contar con leyes claras con respecto a este tema”.
Añadió que establecer sistemas públicos de servicios básicos de calidad; reconocer bienes de dominio común de la humanidad; enmarcar los usos de dominio público y el reconocimiento a las comunidades indígenas, es fundamental para transformar nuestro país. Y el ejemplo de la Dra. Canotilho, con la experiencia portuguesa, nos muestra que podemos tener una Carta Fundamental donde veamos reflejado el país que queremos “, remarcó.
El objetivo del ciclo de debates “Contrapuntos Chile-UE para el proceso constituyente” es generar espacios de discusión sobre las diversas experiencias de los países europeos en relación a los temas que deberá abordar la instancia encargada de redactar una nueva Constitución Política.