Según la magíster y académica del Departamento de Ingeniería en Minas, Dimin-Usach, Angélica Muñoz Lagos, la propuesta de proyecto de ley aprobada por la Cámara de Diputados, en la que se establece una compensación por la explotación de la minería del cobre y litio, denominada “Royalty Minero”, contempla un 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos, exceptuando a aquellos productores que extraigan en el caso del cobre cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y , en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 toneladas de carbonato metálico.
Angélica Muñoz explicó que este pago adicional, “regalía”, busca compensar al país por el uso de recursos no renovables que pertenecen a todos los chilenos. La propuesta contempla, además, en lo que respecta a la compensación adicional, una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores que acrediten un nivel de procesamiento de mineral de cobre blíster, ánodos de cobre y cátodos.
Según la académica del Departamento de Ingeniería en Minas, en Chile no existe una figura denominada legalmente “Royalty”. Lo que se ha llamado “Royalty a la Minería” es denominado legalmente “Impuesto específico a la actividad minera”, explicó.
Este impuesto fue establecido por la actual Ley N° 20.469, del 2010, que introduce el concepto de Renta Imponible Operacional Minera (RIOM), aplicable a explotadores mineros con ventas anuales que excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, y se les aplica una tasa correspondiente al Margen Operacional Minero (MOM).
También aclaró que, en el caso de un royalty, esta forma de cálculo presenta la posibilidad de cobrar sobre la base directamente de las ventas acorde al nivel de precios. La gran mayoría de los países, especialmente los grandes productores de cobre cobran una regalía ad valorem cuya tasa fluctúa entre 3 y 5%. Sostuvo que existen algunas regiones, como Australia del oeste, que cobran una tasa ad valorem, pero variable según nivel de elaboración del cobre (5% para concentrados y 2,5% para metal).
La docente del Departamento de Ingeniería en Minas de nuestra Universidad agregó que lo cierto es que ningún país tiene un sistema aplicable en forma pura de una regalía ad valorem, sino que contemplan alguna deducción al valor de venta, como un reconocimiento al costo asociado al paso de un mineral enterrado a un metal comercializable y desde este punto de vista podría ser razonable aplicar dicha tasa sobre algún margen operacional; que es lo que ocurre hoy en Chile.
“Si bien la propuesta agrega un royalty además del impuesto específico sobre el Margen Operacional Minero MOM, lo cierto es que este último es deducible en la base imponible para efectos del cálculo de impuesto a la renta IR, así como también son deducibles las depreciaciones de activos físicos para cálculo, tanto del Impuesto Específico IE, como para el IR- Especialmente en este último impuesto pueden rebajar aceleradamente la depreciación de dichos bienes de capital, así como también es deducible el costo financiero que afecta al financiamiento obtenido por las empresas, y las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores”, aseguró Muñoz.
Una consideración aparte merece el negocio de la exportación de concentrados, en los que además del principal cobre Cu, los subproductos contenidos en dichos concentrados (Molibdeno, oro, plata, otros) son un aporte directo como crédito a los costos C1.
Su declaración ante Aduana, encargada de fiscalizar el físico exportable, depende de las calidades contenidas que establecen un mínimo exigible estipulado en los contratos de venta, estos últimos fiscalizados por Cochilco. “Si el contenido no cumple no es declarado ante Aduana por no constituir un ingreso que genere utilidades afectas a tributación. Una buena forma de contar con trazabilidad de la información sería que estos subproductos fueran igualmente declarables, pudiendo mantener registro de la calidad de los concentrados exportados y a futuro lograr una mejora en la fiscalización”, opinó.
En relación a la evaluación sobre qué instrumento podría lograr una recaudación fiscal óptima, la académica Angélica Muñoz explicó, que “el propósito de un impuesto o Royalty es fundamentalmente asegurar los recursos para desarrollo de nuevas iniciativas que se traduzcan en aprendizaje y conocimiento que a futuro pueda generar el valor perdido por los recursos naturales que se agotan”.
En la práctica la aplicación de un IE sobre la Renta RIOM aporta lo mismo que la aplicación de un Royalty sobre las ventas, sin embargo, la dificultad de una adecuada fiscalización a los costos de la industria, garantías como la invariabilidad tributaria y deducciones reflejadas como costos impactan en una menor recaudación fiscal , por tanto, los dos sistemas presentan ventajas; en el caso del Impuesto Específico el cálculo se centra en las condiciones de rentabilidad que presenten las empresas, en tanto el Royalty, permite evitar elusiones de impuestos a través de costos ficticios.