- El especialista en contaminación de nuestro Plantel, Dr. Patricio Pérez, sostiene que incrementar el monto de las sanciones es una mejor solución para prevenir acciones que atenten contra el ecosistema. De acuerdo al académico, la pena de cárcel para delitos contra el medioambiente es prácticamente inaplicable por la imposibilidad de comprobar la intención.
Esta semana resurgió el debate en el Congreso sobre endurecer las penas para castigar los delitos contra el Medio Ambiente. Esto, a raíz de lo ocurrido en el vertedero Santa Marta, que se incendió a inicios de este año, provocando una emergencia ambiental en el sector poniente de la capital. La medida supone que las multas no serían suficientes para evitar que las empresas sigan incumpliendo la normativa.
No obstante, para el experto en contaminación atmosférica y ambiental de nuestra Universidad, Patricio Pérez, es todo lo contrario. “Si el objetivo es que ocurran menos accidentes o acciones que atenten contra el ambiente, en la mayor parte de las veces, la multa es la medida más adecuada. El argumento que señala que esta medida pudiera no ser disuasiva, se podría corregir aumentando el monto de la multa, para que sea más dolorosa para la empresa u organismo que causa el daño ambiental”, afirma.
De acuerdo al académico del Departamento de Física del plantel estatal, la pena de privación de libertad solo implicará “invertir energía en juicios que no subsanarán el problema ambiental. Eso se puede hacer de manera mucho más efectiva a través de una multa más grande, cuyo monto se utilice para un fondo ambiental”, plantea.
Por eso, insiste en que la solución es “incrementar las multas y que realmente duelan, y que ese dinero se utilice para solucionar un problema ambiental. Es decir, que vaya a un fondo ambiental y no uno general del Estado, de manera que ese dinero se utilice para mejorar procesos masivos en una ciudad, por ejemplo, lo que sería una medida indirectamente compensatoria por el daño que se está causando”.
Del mismo modo, el especialista cree que las multas no deben ser acotadas a una escala estándar que defina para todo un pago mínimo de $540 millones y un máximo de $5.800 millones, sino que relacionarse a la magnitud de la falta. “Si tenemos un máximo, una empresa pequeña y una empresa grande que cometan una misma acción con impactos diferentes tendrían una multa equivalente, lo que no comparto”, afirma.
Dificultades para aplicar cárcel por delitos ambientales
Además, el Dr. Pérez plantea que la privación de libertad para delitos contra el medioambiente es una medida prácticamente inaplicable ya que, en muchos casos, son accidentes. “Se debe comprobar la intencionalidad de causar el daño, y la mayor parte de las veces es difícil demostrar esto”, sostiene.
Si bien reconoce que “una negligencia reiterativa puede considerarse como una opción para aplicar una norma de este tipo”, es enfático en señalar que “muchas veces, el daño ambiental tiene varios componentes que no siempre son fáciles de clasificar. No todos los delitos ambientales se pueden atribuir a una connotación penal”.
“No siempre es fácil probar que hay una intencionalidad de causar un daño ambiental, lo cual sería necesario para que existieran penas de cárcel. No obstante, si el hecho se produce, independiente de su intencionalidad, sí debe haber multa”, explica.
Finalmente, plantea que otro problema de una iniciativa de este tipo sería sobre quién recaerá la responsabilidad penal, “¿sobre el gerente de la empresa, sobre el jefe de las operaciones, sobre los trabajadores involucrados en el proceso?”, se pregunta.
“No me cierro a la posibilidad de aplicar penas de cárcel, pero en este momento, tomando en cuenta la realidad chilena, sería mucho más efectivo un aumento significativo de las multas”, concluye.