La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó la demanda de la empresa BCI, que pretendía que la instancia considerara ilícito el uso de un audio privado entre ejecutivos del banco y trabajadores descolgados de una huelga, donde el ente financiero incurría en prácticas antisindicales. De esta forma, el Máximo Tribunal abrió la puerta a que las grabaciones sin consentimiento sean utilizadas como medio de prueba para que un juez pueda emitir sentencia.
Para la abogada especialista en derecho laboral y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile, Cecily Halpern, la decisión es negativa, ya que permite que medios que son considerados ilícitos desde el punto de vista penal terminen siendo aceptados por los tribunales de justicia, afectando los derechos de las personas.
“Hasta el momento, lo que había indicado la jurisprudencia en general es que las grabaciones, para ser consideradas como pruebas judiciales, tenían que ser consentidas. Por eso, el fallo sorprende”, señala la abogada. “Esto va a afectar la confianza de lo que se dice y lo que no en una reunión. Eso me parece negativo y da pie para que empleadores o trabajadores usen grabaciones no consentidas para efectos de darlos a conocer a terceras personas”, señala.
Desde su punto de vista, esto puede terminar generando un clima de desconfianza nocivo para el ambiente laboral de una empresa. De generalizarse el criterio judicial, señala que los actores no considerarán necesario que su contraparte exprese la voluntad de dar a conocer públicamente algo que se está tratando en un espacio que, en principio, se define como privado, lo que podría generar un alto grado de alejamiento entre las distintas esferas.
“Los empleadores se van a cuidar más de sostener una comunicación fluida con un sindicato o con trabajadores, porque estarán atentos a que sea grabada y que salga del marco de esta reunión; entonces, mejor no decir algo que, quizá, sí podría haber mejorado la relación de trabajo, que tiene que ser armónica y de confianza”, insiste.
Finalmente, indica que si la justicia acepta este medio probatorio en principio ilícito para una causa de trabajadores, también tendrá que aceptarlo para una de empleadores. “Lo que está en juego acá es que lo que la ley califica como un medio ilícito -una grabación no consentida-, la Corte Suprema sí la admite en este caso, lo que cuestiona la manera de comunicarse entre empleadores y trabajadores”, concluye.